Consejería de Fomento
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RESOLUCIÓN DE 12/02/2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE OTORGA A GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN CON TÍTULO «SEGUNDA ADENDA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA)» FORMULADA POR GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A.
Visto el expediente incoado en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Guadalajara, y su informe, y la propuesta del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la Autorización Administrativa Previa y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural canalizado, cuyos datos básicos son los siguientes:
• Número de expediente: 3305/0253 (SSPP: 19331100382).
• Titular de la instalación: GAS NATURAL CASTILLA- LA MANCHA, S.A.
• Situación de las instalaciones: Término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara).
• Proyecto: «SEGUNDA ADENDA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES (Guadalajara)».
• Características principales de las instalaciones:
Ampliación de la canalización de la red de MOP 0,4 consistente en:
- 358 m con canalización PE 90 que discurre por la calle Real hasta la intersección con Avenida de Castilla-La Mancha, continuando dicha canalización hasta la intersección de la Avenida de Castilla-La Mancha con la calle Aragón.
- 645 m con canalización PE 63 por la Avenida de Castilla-La Mancha, Rioja, Castilla y León y Extremadura.
• Finalidad de las instalaciones: Suministro de gas natural canalizado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 11/09/2014, se presentó solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de las instalaciones incluidas en el proyecto titulado: «SEGUNDA ADENDA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES (Guadalajara)».
SEGUNDO: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución fue sometida a información pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 221 de fecha 14/11/2014; copia de dicho anuncio se público en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 17/12/2014 y en los diarios de tirada provincial «ABC de Castilla-La Mancha» de 07/11/2014 y «Diario Nueva Alcarria» de 07/11/2014; durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
TERCERO: Informados las Administraciones Públicas, organismos públicos, empresas de servicio público y empresas de servicios de interés general afectadas por las instalaciones proyectadas, no se ha recibido oposición a la autorización solicitada, mostrando su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
CUARTO: Los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Guadalajara, cumplieron con lo establecido en la resolución de 14/04/2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento y delimitación de las mismas para la tramitación y resolución de la autorización de instalaciones para la distribución y comercialización de combustibles gaseosos por canalización e instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel y elaboraron con fecha 21/01/2015, informe favorable para la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de la instalación de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la autorización administrativa y aprobación de proyecto de este tipo de instalaciones según lo establecido en la resolución de 14/04/2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento y delimitación de las mismas para la tramitación y resolución de la autorización de instalaciones para la distribución y comercialización de combustibles gaseosos por canalización e instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel.
SEGUNDO: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en la normativa de aplicación.
Vistos el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y demás legislación concordante de aplicación.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
En su virtud RESUELVO: Otorgar a GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas canalizado recogidas en el proyecto «SEGUNDA ADENDA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES (Guadalajara)», de acuerdo al proyecto técnico presentado, quedando sometida a las siguientes condiciones:
• PRIMERA: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, del Sector Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.
• SEGUNDA: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
• TERCERA: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de los Servicios Periféricos, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución.
• CUARTA: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
• QUINTA: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.
• SEXTA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 34/1998, del Sector Hidrocarburos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.
• SÉPTIMA: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.
• OCTAVA: El incumplimiento de las condiciones, requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 12 de febrero de 2015.– El Director General de Industria, Energía y Minas, Alfonso Vázquez Varela de Seijas.